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Normative documentNORMAS INTERNACIONALES PARA MEDIDAS FITOSANITARIAS
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2006Las normas internacionales para medidas fitosanitarias son elaboradas por la Secretara de la Convencin Internacional de Proteccin Fitosanitaria como parte del programa mundial de polticas y asistencia tcnica en materia de cuarentena vegetal que lleva a cabo la Organizacin de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentacin. Este programa ofrece tanto a los Miembros de la FAO, como a otras partes interesadas estas normas, directrices y recomendaciones para armonizar las medidas fi tosanitarias en el mbito internacional, con el propsito de facilitar el comercio y evitar el uso de medidas injustificadas como obstculos al comercio. -
Normative documentNORMAS INTERNACIONALES PARA MEDIDAS FITOSANITARIAS 1-27
Edición 2006
2006Esta norma describe los principios fitosanitarios para la protección de las plantas que se han incluido en la Convención internacional de protección fitosanitaria (CIPF) y explicado con mayor detalle en sus Normas internacionales para medidas fitosanitarias. Abarca los principios relacionados con la protección de las plantas, incluyendo las plantas cultivadas y no cultivadas/no manejadas, la flora silvestre y las plantas acuáticas, aquellos sobre la aplicación de medidas fitosanitarias c on respecto a la movilización internacional de personas, productos básicos y medios de transporte, así como los inherentes a los objetivos de la CIPF. La norma no modifica la CIPF, extiende las obligaciones existentes ni interpreta ningún otro acuerdo o código de leyes. -
Normative documentNIMF 37. Determinación de la condición de una fruta como hospedante de moscas de la fruta (Tephritidae)
Adoptado en 2016
2019La presente norma proporciona las directrices para determinar la condición de una fruta como hospedante de moscas de la fruta (Tephritidae) y describe tres categorías para dicha condición de hospedante. La fruta a que se refiere esta norma abarca la fruta en el sentido botánico, incluidas las frutas que en ocasiones se consideran hortalizas (p. ej., tomate y melón). La presente norma comprende metodologías para la vigilancia en condiciones naturales y los ensayos de campo en condiciones seminaturales que deberían utilizarse a fin de determinar la condición de una fruta no dañada como hospedante de moscas de la fruta en los casos en que dicha condición sea incierta. Esta norma no trata de los requisitos para proteger las plantas contra la introducción y dispersión de moscas de la fruta.
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